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Reunión con representantes de establecimientos nocturnos

Por: webmasterlocal2
Publicado el: Julio 2018
Reunión con representantes de establecimientos nocturnos

El pasado 5 de julio se llevó a cabo una reunión con los dueños y trabajadores de establecimientos nocturnos, discotecas y clubes privados ubicados en la localidad de Barrios Unidos.

Con el fin de informar y sensibilizar en torno a temas de seguridad, convivencia y normatividad para el correcto funcionamiento de sus establecimientos, especialmente aquellos en donde se ejerce la prostitución.

Por lo tanto compartimos la reglamentación del Código Nacional de Policía de Colombia, Título V - Capítulo III - Ejercicio de la prostitución.

Artículo 43. Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.

Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud o su delegado o quien haga sus veces.
2. Proveer o distribuir a las personas que ejercen la prostitución y a quienes utilizan sus servicios, preservativos aprobados por las entidades competentes y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias.
3. Promover el uso del preservativo y de otros medios de protección, recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual o auditiva, y la instalación de dispensadores de tales elementos en lugares públicos y privados de dichos establecimientos, inmuebles o lugares.
4. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia y asistir a los cursos que ellas organicen.
5. Tratar dignamente a las personas que ejercen la prostitución, evitar su discriminación o rechazo y la violación de sus derechos a la libre movilización y al desarrollo de la personalidad.
6. No permitir ni propiciar el ingreso de niños, niñas o adolescentes a estos establecimientos, inmuebles o lugares.
7. No permitir, ni favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de menores de edad o de personas con discapacidad.
8. En ningún caso, favorecer, permitir, propiciar o agenciar el maltrato, su utilización para la pornografía, la trata de personas o la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).
9. No inducir ni constreñir al ejercicio de la prostitución a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo.
10. No mantener en cautiverio o retener a las personas que ejercen la prostitución.
11. No realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública, salvo la identificación del lugar en su fachada.
12. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de las personas que ejercen la prostitución.
13. Proveer los elementos y servicios de aseo necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades.
14. Intervenir en caso de controversia, entre las personas que utilizan el servicio y las que ejercen la prostitución, para evitar el detrimento de los derechos de estas últimas.

Bogotá Mejor para todos, es una ciudad que ofrece garantías para los trabajadores y propietarios de establecimientos, sea cual sea su función, por ello invitamos a la comunidad propietaria a seguir esta reglamentación y a colaborar con la disminuciones de los problemas de convivencia