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Conozca la lista de aspirantes habilitados en Barrios Unidos para presentar el examen en el marco del Concurso de Alcaldes Locales.

Por: webmasterlocal2
Publicado el: Febrero 2024
Conozca la lista de aspirantes habilitados en Barrios Unidos para presentar el examen en el marco del Concurso de Alcaldes Locales.

-Durante los tres días destinados para las inscripciones en la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, 135 personas realizaron esta solicitud con la documentación exigida.

-En este proceso de méritos de elección de alcaldes y alcaldesas para la ciudad que se adelanta en convenio con Universidad Nacional de Colombia, se inscribieron  42 mujeres y 93 hombres en Barrios Unidos.

-La prueba de conocimiento, aptitudes y habilidades se realizará el sábado 9 de marzo.

Con una destacada participación se llevó a cabo el último día de inscripciones en la Junta Administradora de Barrios Unidos para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2024-2027.

En este proceso de iniciativa ciudadana se contó con la participación de 2.644 aspirantes en todas las localidades, es de resaltar que se logró una significativa convocatoria de mujeres, la cual alcanzó un total de 979, siendo el 37.3% de las personas participantes.

Engativá: 262 Chapinero: 156 Santa Fe: 101 Tunjuelito: 82
Suba: 258 Teusaquillo: 153 San Cristóbal: 86 Rafael Uribe U: 81
Kennedy: 227 Barrios Unidos: 135 La Candelaria: 86 Los Mártires: 63
Usaquén: 220  Bosa: 134 Usme: 85 Antonio Nariño: 60 
Fontibón: 217 Puente Aranda: 119 Ciudad Bolívar: 83 Sumapaz: 36

Document

“El esfuerzo, dedicación y profesionalismo de las JAL se ven reflejadas en este importante resultado de las inscripciones para la designación de alcaldes y alcaldesas locales en las veinte localidades de Bogotá”, afirmó, Gustavo Quintero Ardila, secretario de Gobierno.

Así mismo, resaltó, “Tenemos que lograr que las alcaldías locales se conviertan en el canal más asequible que tiene la ciudadanía para acercarse al Distrito. Hay una palabra que necesitamos y queremos fortalecer frente a la relación entre el Distrito y ciudadanía, “confianza”, y de eso se va tratar ese esfuerzo que haremos durante estos 4 años, devolverle la confianza a las y los ciudadanos, en la administración. Queremos que sepan que estamos para resolver, conversar, dialogar, construir conjuntamente y para pensar la ciudad del presente y el futuro”.

Cronograma

El 27 de febrero: lista oficial de aspirantes inscritos. Ver lista AQUÍ
Del 28 de febrero al 03 de marzo: la interposición de reclamaciones
Los días 4, 5 y 6 de marzo: respuestas a las reclamaciones
El 8 de marzo: la publicación del listado de citación para la prueba inscrita
El 9 de marzo: la prueba de conocimiento, actitudes y habilidades
El 11 de marzo: la evaluación y toma de resultados y este mismo día se publicará la lista de aspirantes clasificados
Del 12 al 16 de marzo: la interposición de reclamaciones a la prueba
Los días 17 y 18 de marzo: respuesta a reclamaciones frente a la prueba
El 19 de marzo: la publicación de la lista definitiva de aspirantes
El 20 de marzo: la radicación de la propuesta con la visión estratégica local
El 21 de marzo: la audiencia pública
Del 19 al 22 de marzo: el proceso deliberatorio e integración de la terna
El 25 de marzo: la presentación de la terna al alcalde Mayor de Bogotá

Atribuciones del Alcalde Local

Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.

4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales. 

6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.

11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.

14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.

Inhabilidades

Las inhabilidades para los alcaldes locales son las mismas que para los ediles, conforme lo estable el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), así las inhabilidades son:

-Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

-Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

-Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

-Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.

-Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

Para mayor información del cronograma y las etapas del proceso, puede consultar el portal www.gobiernobogota.gov.co